Art. 179
Título TITULO VIIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 179

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En vigor desde 31 jul 2025
Quienes hayan firmado una moción de censura rechazada no podrán firmar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada en período entre sesiones se imputará al siguiente período de sesiones. Se modifica por el art. único.136 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-179