Título TITULO VIII›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 176
176 / 217En vigor desde 31 jul 2025
1. La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación a la Presidenta o al Presidente del Gobierno y a las portavocías de los grupos parlamentarios.
2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.133 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-176