Art. 176
Título TITULO VIIICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 176

176 / 217
En vigor desde 31 jul 2025
1. La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación a la Presidenta o al Presidente del Gobierno y a las portavocías de los grupos parlamentarios. 2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.133 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-176