Art. 169
Título TITULO VIICapítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. 169

169 / 217
En vigor desde 31 jul 2025
1. Formulada por escrito y firmada por un número no inferior a la cuarta parte de los miembros del Congreso, la iniciativa a que se refiere el artículo 102.2 de la Constitución, la Presidencia convocará una sesión secreta del Pleno de la Cámara para su debate y votación. 2. El debate se ajustará a las normas previstas para los de totalidad. La persona afectada por la iniciativa de acusación podrá hacer uso de la palabra en cualquier momento del debate. La votación se hará por el procedimiento previsto en el número 2.º del apartado 1 del artículo 87 de este Reglamento y se anunciará con antelación por la Presidencia la hora en que se llevará a cabo. 3. Si la iniciativa de acusación fuera aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, la Presidencia del Congreso lo comunicará a la del Tribunal Supremo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Constitución. En caso contrario se entenderá rechazada la iniciativa. Se modifica por el art. único.126 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-169