Art. 138
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 3.ª De los Estatutos de Autonomía§ II. Del procedimiento previsto en el artículo 151 de la Constitución.

Art. 138

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En vigor desde 24 feb 1982
1. El plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151, 2, 2º de la Constitución empezará a contarse a partir del día en que finalice el plazo de presentación de los motivos de desacuerdo. 2. El cómputo de dicho plazo respetará lo preceptuado en la Disposición transitoria sexta de la Constitución.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-138