Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los proyectos de ley›§ III. Deliberación en la Comisión.
Art. 115
115 / 217En vigor desde 31 jul 2025
1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa del Congreso.
2. La Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.98 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-115