Art. 109
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª De los proyectos de ley§ I. Presentación de enmiendas.

Art. 109

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En vigor desde 24 feb 1982
Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.
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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-109