Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª De los proyectos de ley›§ I. Presentación de enmiendas.
Art. 109
109 / 217En vigor desde 24 feb 1982
Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa del Congreso ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-109