Art. 102
Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO OCTAVOSecc. Sección 2.ª De las llamadas a la cuestión y al orden

Art. 102

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En vigor desde 31 jul 2025
1. Las oradoras y los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado. 2. La Presidencia retirará la palabra a quien hubiera dirigido una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención. Se modifica por el art. único.86 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-102