Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO OCTAVO›Secc. Sección 1.ª De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los diputados y diputadas
Art. 100
100 / 217En vigor desde 31 jul 2025
La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata de un diputado o de una diputada podrán ser impuestas por la Presidencia, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Se modifica por el art. único.84 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
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Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-100