Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 15 feb 2019
El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Asimismo, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de parada obligatoria del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Proeli/es-pv/res/2019/01/24/(1)#tercero