Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

4 / 4
En vigor desde 12 feb 2014
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia durante el año 2014, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2015, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I, II y VI de la presente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2014/01/24/(2)#disposicion-final-unica