Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 1 jun 2013
Los centros educativos oficiales y los centros privados homologados por el Instituto Social de la Marina entregarán a los alumnos que hayan superado los cursos de formación sanitaria específica una certificación acreditativa, de acuerdo con el anexo I de esta resolución, que podrá presentarse en cualquier dirección provincial del Instituto Social de la Marina a los efectos de expedición del correspondiente Certificado de Formación Sanitaria Específica del anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, debidamente actualizado.
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eli/es/res/2013/04/24/(3)#tercero