Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 jun 2013
La petición de homologación se formalizará cumplimentando el modelo oficial de solicitud que se contiene en el anexo II. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección del Instituto Social de la Marina, presentando la misma y la documentación complementaria que se indica a continuación, en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, en sus direcciones provinciales o centros locales o remitiéndola por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se deberá presentar una solicitud distinta por cada una de las modalidades o subtipos de formación que se pretenda impartir, que irá acompañada de los siguientes documentos: a) Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal. A efectos de identificación, el solicitante deberá presentar: 1.º En el supuesto de personas físicas: el modelo de autorización, debidamente cumplimentado, que se adjunta como anexo III para la comprobación de los datos mediante el sistema de acceso informatizado con las debidas garantías de confidencialidad. En su defecto, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE (número de identificación de extranjeros). 2.º En el supuesto de personas jurídicas: fotocopia compulsada del código de identificación fiscal del beneficiario. 3.º Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, que podrá ser sustituida por certificación expedida por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente, según figura en el anexo IV. b) Escritura de constitución, si se trata de una persona jurídica. c) Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo V, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Certificado del sistema de calidad implantado, expedido por una auditoría externa, en el que conste que está incluida la impartición de formación sanitaria específica. Dicha documentación se deberá presentar en el plazo inexcusable de seis meses, a contar a partir de la fecha de la resolución provisional prevista en el resuelve octavo. e) Memoria descriptiva que desarrolle los puntos establecidos en el anexo VI. f) Declaración de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, ajustada al anexo VII de esta resolución. g) Un ejemplar del manual del alumno, cuyo contenido se ajuste a los objetivos establecidos en el anexo I de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo. Toda la documentación se facilitará en formato papel y una copia en soporte electrónico o por medios telemáticos.
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eli/es/res/2013/04/24/(3)#sexto