Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 1 jun 2013
Los centros privados podrán solicitar la homologación para impartir los cursos de formación sanitaria específica y sus actualizaciones en: a) Modalidad estable: El aula o aulas donde se imparten los cursos quedan autorizadas en el momento de la homologación. Esta modalidad se subdivide en dos tipos: 1.º Instalaciones fijas: aquellas en las que la formación se realiza en el local autorizado en la correspondiente homologación. 2.º Unidades móviles: aquellas ubicadas en estructuras móviles (camiones articulados o cualquier otro sistema) completamente equipadas con el material y equipos necesarios para la impartición de cursos de formación sanitaria específica. b) Modalidad itinerante: El aula o aulas donde se imparte cada curso se autoriza con carácter previo a la realización del mismo.
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eli/es/res/2013/04/24/(3)#quinto