Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 jun 2013
Los centros educativos oficiales, el Instituto Social de la Marina y los centros privados homologados por el citado Instituto, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, podrán impartir la siguiente formación: a) Formación sanitaria específica inicial y su actualización. b) Formación sanitaria específica avanzada y su actualización.
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eli/es/res/2013/04/24/(3)#primero