Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 1 jun 2013
Una vez constatado que el centro solicitante reúne las condiciones exigidas en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, la Subdirección General de Acción Social Marítima solicitará del Ministerio de Fomento o del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los informes a que se refiere el párrafo primero del artículo 7 de la citada orden. Emitidos éstos en sentido favorable, la citada Subdirección General elevará propuesta de homologación del centro a la Dirección del Instituto Social de la Marina. Dictada la resolución de homologación, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», notificándose al centro solicitante y a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en cuyo ámbito territorial tenga la sede el centro. En el supuesto de centros que no tengan implantado el sistema de calidad al solicitar la homologación, el Instituto Social de la Marina podrá conceder autorización temporal para impartir formación sanitaria, condicionada al compromiso de implantar dicho sistema y de obtener el certificado de gestión de calidad en el periodo señalado en el párrafo d) del resuelve sexto.
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eli/es/res/2013/04/24/(3)#octavo