Art. Noveno
9 / 18En vigor desde 1 jun 2013
La homologación tendrá validez por un periodo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de su notificación, pudiendo prorrogarse su vigencia por periodos trianuales sucesivos, a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro sobre los cursos realizados en base a la homologación y se solicite, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Examinada la documentación, y previa verificación por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina respectiva de que se siguen cumpliendo las condiciones mínimas materiales y a nivel de profesorado exigidos por la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, la Subdirección General de Acción Social Marítima elevará la propuesta de prórroga de homologación a la Dirección del Instituto Socia de la Marina.
La homologación de los centros para la impartición de la formación sanitaria específica avanzada y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y su actualización en la misma modalidad autorizada.
Las homologaciones existentes relativas a la formación sanitaria específica inicial y/o avanzada se entenderán extendidas a sus correspondientes programas de actualización.
La resolución de prórroga de la homologación del centro será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/res/2013/04/24/(3)#noveno