Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 25 sept 2020
1. La presente resolución prorroga la vigencia de los títulos habilitantes emitidos en virtud de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, cuyos titulares no hayan podido cumplir la obligación de realizar reciclajes formativos y reconocimientos psicofísicos para mantener su vigencia, de manera excepcional, y siempre que se cumplan las condiciones recogidas en los apartados siguientes. 2. Esta prórroga es aplicable únicamente a aquellos títulos habilitantes cuya vigencia fue prorrogada automáticamente en virtud de la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, y que no hubieran podido llevar a cabo su renovación antes del 21 de septiembre de 2020.
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eli/es/res/2020/09/23/(1)#primero