Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 5 oct 2019
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, marcó un hito trascendental en la construcción de la Administración pública de la sociedad de la información en España, reconociendo a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supone un avance considerable hacia la consolidación de una Administración pública electrónica, pues parte del reconocimiento de que en la sociedad actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque, como expresa su Preámbulo, «una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados». La relación por medios electrónicos de los ciudadanos y empresas con las Administraciones Públicas debe desarrollarse cumpliendo los requisitos y respetando las garantías establecidos, principalmente, en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los Reales Decretos 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. En este contexto, el artículo 42.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé que para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada cada Administración Pública pueda utilizar como sistema de firma un código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. En el mismo sentido el artículo 6.2.i) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece que entre los servicios a disposición de los ciudadanos las sedes electrónicas dispondrán la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. Por su parte, el artículo 20 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, al regular los requisitos de los sistemas de código seguro de verificación, dispone que su aplicación requerirá una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, que se publicará en la sede electrónica correspondiente. No obstante, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, establece en su disposición adicional segunda que se entenderán referidas a la Comisión de Estrategia TIC y a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital todas las alusiones que en la normativa vigente se hagan al Consejo Superior de Administración Electrónica y a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, respectivamente. Por Resolución de 4 de marzo de 2000, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., se creó la sede electrónica de este organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, disponiendo que entre su contenido existiría un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos autenticados mediante código seguro de verificación. En cumplimiento de la citada normativa y con el objeto de establecer el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos en el desarrollo de actuaciones administrativas del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., se aprueba la presente resolución. En su virtud, previo informe de la Comisión de Estrategia TIC, resuelvo:
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eli/es/res/2019/09/23/(1)#preambulo-pr