Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 5 oct 2019
1. La aplicación del sistema de código seguro de verificación en una actuación administrativa automatizada será responsabilidad de los titulares de los órganos administrativos del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., a quienes competa la actuación que genera dicho documento. 2. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV, así como la disponibilidad y seguridad del sistema, será competencia de la Secretaría General del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
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