Art. [preambulo]

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En vigor desde 31 may 2016
El Museo Nacional del Prado, en el marco del vigente Plan de Actuación 2013-2016, inicia el proceso de organización de un importante episodio de su historia, como es la celebración del II Centenario del Museo, efeméride que ha adquirido la consideración de acontecimiento de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. La necesaria puesta en marcha de un ambicioso Programa de actividades con motivo de la citada conmemoración, en paralelo al desarrollo de la actividad ordinaria del Museo en el ámbito científico, académico, divulgativo y expositivo, siempre bajo el patrón de la excelencia, requiere la adopción de nuevas medidas organizativas que doten al Museo Nacional del Prado de los recursos técnicos, humanos y económicos necesarios. De acuerdo con las previsiones del citado Plan, el mantenimiento de estas exigencias de calidad y excelencia, en el marco de la actual coyuntura económica, se ha de sustentar en una sólida estrategia financiera que dé continuidad a la línea de trabajo adoptada por el Museo desde el año 2011, basada en un esfuerzo de planificación de actuaciones y consecución de objetivos, ajustado a la disponibilidad presupuestaria, frente a la utilización al máximo del potencial que le ofrece su autonomía financiera y su capacidad de generación de recursos. Como desarrollo a esta línea de trabajo el Plan de Actuación 2013-2016, en su apartado «Estrategia financiera en materia de ingresos», planteaba, entre otras medidas económicas, la modificación de los precios de entrada al Museo en el año 2015. Sin embargo, el Museo Nacional del Prado, de acuerdo a criterios de responsabilidad, optimización de recursos y austeridad, determinó la demora de la puesta en marcha de esta modificación de precios en 2015. No obstante, la necesidad de afrontar nuevos retos y garantizar el mantenimiento del nivel de oferta y actividad con el grado de exigencia exigible a la institución, requiere la adopción de esta medida en el actual ejercicio. La modificación del precio de la entrada al Museo, junto al mantenimiento del régimen y horario de gratuidad y reducción de precios y otras medidas de fomento de la visita, dan forma a esta nueva norma dotando al Museo Nacional del Prado de una regulación acorde tanto con sus exigencias financieras como con su compromiso de servicio público. En consecuencia, y previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte con fecha 20 de mayo de 2016, la presente Resolución de la Comisión Permanente del Real Patronato, dictada a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, al amparo del artículo 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, aprueba el precio público de entrada al Museo y el régimen de acceso al mismo.
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eli/es/res/2016/05/23/(2)#preambulo-pr