Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 31 may 2016
1. Para todos los visitantes en visita individual a Exposición temporal: a) Durante las dos últimas horas de apertura de las exposiciones temporales se establece un horario de precio reducido. El precio de la entrada será el de la entrada individual general o reducida que corresponda, reducido en un 50 %. b) No obstante, estas condiciones se verán afectadas en caso de aplicación del punto 4 del artículo 1. 2. Para las exposiciones temporales no será de aplicación el régimen de gratuidad establecido en el artículo 8, salvo que así lo determinase la Dirección mediante resolución.
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eli/es/res/2016/05/23/(2)#art-9