Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 31 may 2016
1. La denominación de visita en grupo se concede a aquellas visitas que están integradas por ocho o más personas, y hasta un límite máximo de treinta componentes. 2. Se establecen los siguientes tipos de entrada para visita en grupo: a) Grupo con entrada general: El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 15 euros. b) Grupo con entrada reducida: El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 7,5 euros. Tendrán derecho a este precio las personas que formen parte de colectivos de carácter cultural, tales como asociaciones, instituciones, fundaciones y escuelas de postgrado vinculadas a los Museos, el Patrimonio Cultural y las Bellas Artes. c) Grupo con entrada gratuita: La entrada para cada una de las personas que integran el grupo es gratuita. Tendrán derecho a este acceso los grupos educativos integrados por estudiantes escolares o universitarios. Con carácter excepcional, los grupos educativos que participan en las actividades «Visita comentada», «Visita dinamizada» y «Taller» del programa educativo El arte de educar, abonarán por grupo el precio de 60 euros, incluyendo en el precio los costes de gestión. 3. A las entradas para visita en grupo definidas en los apartados 2. a) y 2. b) no se les aplicará ninguno de los tipos de reducción o de gratuidad que se contemplan en los artículos 3 y 6.
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