Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 31 may 2016
1. Los integrantes de grupo, deberán acreditar su tipo de entrada para visita en grupo a través de los procedimientos establecidos en el momento de la reserva de plazas. Si una vez realizada la comprobación de la citada acreditación no se cumplieran los requisitos exigidos habrán de abonar la diferencia hasta completar la tarifa general por cada miembro del grupo. 2. En ningún caso, se aplicará los regímenes de acceso especial al Museo establecidos en los artículos 8 y 9 a los tipos de entrada para visita en grupo. 3. Será obligatoria la reserva y venta anticipada para todos los tipos de entrada para visita en grupo, de acuerdo con los procedimientos de funcionamiento establecidos por el Museo. Los gastos globales que se deriven de la gestión de su venta serán imputados al visitante, quien deberá abonar la cantidad resultante de la suma del precio de la entrada para visita en grupo y los gastos de gestión que sean establecidos. 4. El Museo podrá establecer la obligatoriedad en el uso del auricular (guiado de grupo) a aquellas visitas en grupo que considere oportuno, con el objetivo de garantizar la calidad de la visita. El importe de este servicio será abonado en los términos establecidos para su prestación, cuando los grupos afectados por la medida no dispongan de este equipamiento. 5. El Museo se reserva la capacidad de permitir o no la visita en grupo a las exposiciones temporales, o de establecer condiciones especiales de visita en grupo en cuanto a horarios, duración del recorrido, número máximos de integrantes del grupo, etc., con la intención de garantizar la calidad de la visita.
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eli/es/res/2016/05/23/(2)#art-11