Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 31 may 2014
1. Para la determinación de la cuantía correspondiente a los costes regulados que aparecen en el área g) de la factura, relativa al destino del importe de la misma, se aplicará el siguiente criterio: Se considerarán incluidos en el mismo: – Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos que correspondan. – Los pagos al operador del sistema y al operador del mercado en concepto de retribución de estos operadores. – Los pagos por capacidad que corresponda en función de los periodos tarifarios. – Se tendrán en cuenta las cuantías que resulten de aplicar las pérdidas publicadas por el Operador del Sistema. 2. El resto de costes que compongan el importe total de la factura, salvo los relativos a los impuestos aplicados y al alquiler de los equipos de medida y control, formarán parte de la cuantía denominada «coste de producción de electricidad y margen de comercialización» en los modelos I, II y III de los anexos y «coste de producción de electricidad» en los modelos IV y V de los anexos. 3. Hasta la aprobación y efectiva aplicación de la orden ministerial que, en su caso, revise los peajes de acceso contenidos en la vigente Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014 y, en todo caso, para el año 2014: a) el coste del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad será igualmente incluido entre los costes regulados que aparecen en el gráfico del área g) de la factura. b) Los porcentajes a aplicar sobre el importe de los costes regulados calculados según el presente apartado a efectos del reparto que se llevará a cabo en el gráfico del área g) de la factura, serán los siguientes: Incentivos a las energías renovables, cogeneración y residuos: 36,28%. Coste de redes de distribución y transporte: 32,12%. Otros costes regulados: 31,60%.
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eli/es/res/2014/05/23/(3)#octavo