Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 7 jun 2012
El Sello Electrónico de la Dirección General del Catastro podrá ser utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, aprobadas mediante resolución del citado centro directivo y publicadas en su sede electrónica: a) Intercambio de información con otras Administraciones tributarias. b) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas. c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
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eli/es/res/2012/05/23/(2)#segundo