Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 29 may 2012
1. Se delega en el titular del Departamento de Prestaciones Sociales la resolución de expedientes correspondientes a las siguientes pensiones y otras prestaciones, con excepción de las facultades que se señalan en el apartado segundo: a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, salvo la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria. b) Las de hijo o menor acogido a cargo discapacitado y de asistencia a minusválidos a extinguir. 2. Asimismo, se delega en el titular del Departamento de Prestaciones Sociales la adopción de las resoluciones que dan publicidad a las puntuaciones mínimas y a los designados con puntuación mínima necesaria para la obtención de las becas de residencia.
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eli/es/res/2012/05/23/(1)#cuarto