Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 17 mar 2020
Las resoluciones que se dicten serán comunicadas a los órganos de control afectados, para que procedan a su inmediata aplicación y a su difusión en sus respectivos ámbitos de control, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». De las resoluciones que se adopten se dará cuenta al Consejo de Ministros.
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eli/es/res/2020/03/23/(1)#tercero