Art. Cuarto
4 / 5En vigor desde 17 mar 2020
Las resoluciones acordadas mantendrán su vigencia y efectos a lo largo de todo el período durante el que se extienda la situación de excepcionalidad que motiva la adopción del presente acuerdo determinada por las autoridades competentes, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.
Restablecido el normal funcionamiento de los servicios, el Interventor General de la Administración del Estado acordará mediante resolución el restablecimiento de la aplicación de la función interventora para los tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, órganos y organismos que, en su caso, se hayan visto afectados por estas medidas.
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Proeli/es/res/2020/03/23/(1)#cuarto