Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 5 abr 2006
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Lo dispuesto en la disposición adicional primera se aplicará a las cuentas anuales de la Administración General del Estado que se formen a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
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eli/es/res/2006/03/23/(3)#disposicion-final-unica