Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 abr 2006
Uno. La remisión del certificado de operaciones contabilizadas al que se refiere la regla 64.1 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, se podrá sustituir por los informes con los datos de dichas operaciones obtenidos directamente del SIC por los órganos gestores, de acuerdo con la autorización de acceso a dicho sistema que se les haya concedido según el procedimiento regulado en el apartado siguiente. Dos. La solicitud de acceso al SIC a efectos de lo indicado en el apartado anterior se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de control de accesos a las bases de datos de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, y en el manual de usuarios externos publicado en la oficina virtual del Portal en Internet de la Intervención General de la Administración del Estado. En el formulario a cumplimentar a través de este Portal, dentro de la oficina virtual, por la opción de control de accesos, bien sea para solicitar el alta en el acceso al SIC o para modificar el perfil de acceso requerido, será preciso indicar en el dato relativo al perfil de acceso: «para la obtención de certificados de las operaciones contabilizadas». La Intervención Delegada tramitará las solicitudes recibidas de acuerdo con el procedimiento interno para el acceso por usuarios externos a los sistemas de información del ámbito de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado. Tres. Una vez completado el procedimiento indicado en el apartado anterior, las oficinas de contabilidad no remitirán los certificados regulados en la citada regla 64.1 a los respectivos órganos gestores, debiéndose obtener por dichos órganos los informes correspondientes a las operaciones contabilizadas según lo indicado en el apartado uno anterior.
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eli/es/res/2006/03/23/(3)#disposicion-adicional-segunda