Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 abr 2006
La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2003, queda modificada como sigue: Uno. La cuenta de segundo orden 2550 «Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas» se sustituye por la cuenta de segundo orden 2529 «Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas», que tendrá idéntica definición, movimientos contables y situación en balance que la cuenta de segundo orden a la que sustituye. Dos. Se elimina la cuenta 255 «Operaciones de intercambio financiero». Tres. Todas las referencias a la cuenta 2550 «Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas» se entenderán realizadas, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, a la cuenta 2529 «Diferencias deudoras en operaciones de intercambio financiero de divisas».
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eli/es/res/2006/03/23/(3)#disposicion-adicional-primera