Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 1 jul 2020
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares, acogidos a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en vigor desde las cero horas del día 1 de julio de 2020, serán los indicados a continuación: Tarifa Fijo (€/cliente)/mes Variable cent/kWh T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. 4,26 4,656800 T.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. 8,35 3,969400 T.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año. 60,38 3,347291 T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año. 181,72 3,036791
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eli/es/res/2020/06/23/(2)#segundo