Art. Regla 26
Capítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Regla 26

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En vigor desde 4 mar 2023
Todos los miembros del Comité de Agentes del Mercado estarán sometidos a las correspondientes obligaciones de confidencialidad respecto a las deliberaciones que tengan lugar en sus reuniones. La información de la actividad del Comité de Agentes del Mercado estará disponible para todos sus miembros. Dicha información será publicada en la web del operador del mercado, pudiéndose acceder a la misma a través de la correspondiente acreditación que será proporcionada por el operador del mercado.
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eli/es/res/2023/02/23/(1)#regla-26