Art. Regla 23
Capítulo CAPÍTULO QUINTO

Art. Regla 23

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En vigor desde 4 mar 2023
El Comité de Agentes del Mercado se configura como un órgano que tiene por objeto el seguimiento del funcionamiento de la gestión de los mercados diario e intradiarios de producción de energía eléctrica y la propuesta de medidas que puedan redundar en un mejor funcionamiento de dichos mercados.
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eli/es/res/2023/02/23/(1)#regla-23