Art. Regla 22
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Regla 22

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En vigor desde 4 mar 2023
Toda la información que el operador del mercado proporcione a un agente sobre otro u otros agentes en cumplimiento de estas reglas, y que no venga motivada por la existencia de una reclamación, deberá ser proporcionada al público en general, excepto la información facilitada a varios agentes en cumplimiento de disposiciones legales que así lo requieran. Para suministrar información al público en general el operador del mercado hará uso de su web pública.
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eli/es/res/2023/02/23/(1)#regla-22