Art. Regla 17
Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Regla 17

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En vigor desde 4 mar 2023
Las ofertas de compra o venta de energía, válidas y no sustituidas o anuladas presentadas por los vendedores o compradores al operador del mercado para cada una de las unidades de venta o de adquisición de las que sean titulares, devendrán firmes en el momento de finalización del periodo de aceptación de ofertas.
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eli/es/res/2023/02/23/(1)#regla-17