Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 8 mar 2022
1. Una vez acreditada la expresión de la voluntad y el consentimiento para firmar del firmante, se deberán establecer los mecanismos para garantizar la integridad e inalterabilidad de los datos y, en su caso, de los documentos electrónicos presentados por el firmante, para lo cual el sistema de firma sellará los datos a firmar, con un sello electrónico, conforme al artículo 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y la adición de un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y la pondrá a disposición del sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico que requiere la firma. 2. En el proceso de firma se entregará al firmante bien el documento firmado electrónicamente, o bien, un justificante de firma, que será un documento legible, de acuerdo con la norma técnica de interoperabilidad de catálogo de estándares y preferiblemente en formato PDF y que deberá cumplir estos requisitos: 1.º Contener los datos del firmante tales como nombre, primer apellido y, en su caso, segundo apellido. 2.º Opcionalmente, contener los datos a firmar expresamente por el firmante, pudiendo contener una referencia de los documentos anexos, o, en su defecto, un hash del documento firmado. 3.º Garantizar la autenticidad del documento firmado, incluyendo en el justificante de firma un código seguro de verificación (CSV), y garantizando que este documento, o bien, el justificante, se pueda consultar en línea mediante un sistema de cotejo de CSV cuya dirección se incluya en el propio justificante de firma. 4.º En caso de que la consulta en línea, mediante código CSV, permita acceder al justificante de firma y no al documento firmado en sí, el justificante deberá contener los datos firmados expresamente por el firmante.
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eli/es/res/2022/02/23/(3)#septimo