Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 8 mar 2022
1. Para acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del firmante, se requerirá: a) La autenticación del firmante, inmediatamente previa a la firma, utilizando el servicio AutenticA. La autenticación, inmediatamente previa al acto de firma, deberá de hacerse con certificado electrónico u otro mecanismo que disponga de un nivel de calidad en la autenticación sustancial o alto, conforme a lo establecido en el Reglamento eIDAS. b) La verificación previa por parte del firmante de los datos a firmar. Estos datos se obtendrán a partir de aquella información presentada por el firmante y de cuya veracidad se hace responsable, así como de los documentos electrónicos que, eventualmente, presente en el procedimiento o servicio electrónico que requiere la firma. El firmante debe ser consciente de los datos que va a firmar y deberá ofrecérsele de un modo visible la posibilidad de consultarlo en un formato legible y, preferiblemente, con el mismo formato del documento que posteriormente se entregue al firmante como justificante de la firma. c) La acción explícita por parte del firmante de manifestación de consentimiento y expresión de su voluntad de firma. Cuando las aplicaciones hagan uso de los sistemas de firma previstos en esta Resolución, se deberá requerir de forma expresa la expresión del consentimiento y la voluntad de firma del firmante, mediante la inclusión de frases que pongan aquéllos de manifiesto de manera inequívoca, y la exigencia de acciones explícitas de aceptación por parte del firmante (por ejemplo, mediante una casilla junto al texto «Declaro que son ciertos los datos a firmar/muestro mi conformidad con el contenido del documento y confirmo mi voluntad de firmar» que el firmante debe marcar, y un botón «Firmar y enviar» que debe pulsar para realizar la firma).
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eli/es/res/2022/02/23/(3)#quinto