Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 8 mar 2022
1. Cuando la actuación realizada por el usuario del servicio AutenticA, en su relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la misma, implique la presentación en una sede electrónica o sede electrónica asociada de documentos electrónicos utilizando un sistema de firma electrónica contemplado en la presente Resolución, se garantizará la integridad de la información presentada mediante el sellado realizado con un sello electrónico, conforme al artículo 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y su incorporación inmediata al sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico. La Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma deberán disponer de las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para garantizar dicha integridad a lo largo del tiempo de igual manera que se hace en los casos de firma criptográfica. 2. Asimismo, se garantizará también la integridad de las evidencias necesarias para la verificación de la identidad, recopiladas inmediatamente antes del acto de la firma, así como, posteriormente, del consentimiento explícito del firmante con el contenido firmado, almacenando dichas evidencias junto con la información presentada. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través del sellado con el sello electrónico cualificado del organismo y del resto de medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. 3. En los supuestos previstos en los párrafos a) a d) del apartado segundo de esta Resolución, los sistemas a los que se refiere esta resolución facilitarán a la persona firmante un justificante de firma sellado con un sello electrónico, conforme al artículo 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y acompañado de un el código seguro de verificación, o CSV, que será el documento con valor probatorio de la actuación realizada. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado o en la Sede Funciona, en tanto no se destruyan de acuerdo con la normativa vigente.
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eli/es/res/2022/02/23/(3)#cuarto