Capítulo CAPÍTULO V
Art. MG2
38 / 108En vigor desde 4 ene 2021
Los extintores que se utilizan en los equipos de puesta a bordo se especifican en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas [DR-3], en particular lo establecido en la instrucción técnica complementaria MI-IP 02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos», teniendo en especial consideración lo referido a instalaciones para suministro de combustible a aeronaves .
En esencia, indica el tipo de extintor y la eficacia extintora del mismo.
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Proeli/es/res/2020/12/23/(2)#mg2-2