Capítulo CAPÍTULO X
Art. MAC3
81 / 108En vigor desde 4 ene 2021
Especificación de calidad
La gasolina de automoción que se utilice en aviación (MOGAS) deberá cumplir las especificaciones aplicables establecidas en la Orden TMA/692/2020 en su Anexo I.2, en concreto la norma europea UNE-EN 228 [DR-31].
Debe tenerse en cuenta que estas especificaciones no garantizan que este producto esté libre de alcoholes de bajo peso molecular, como etanol o metanol, miscibles con el agua.
Sin embargo, esta gasolina deberá estar libre de etanol, o deberá tener limitado el contenido máximo de etanol siempre de conformidad con lo especificado en la documentación de la aeronave o del motor.
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Proeli/es/res/2020/12/23/(2)#mac3-6