Capítulo CAPÍTULO V
Art. MAC2
50 / 108En vigor desde 4 ene 2021
Acoplamientos de mangueras
Los acoplamientos en el interior de las mangueras deberán ser montados por el fabricante, o personal cualificado formado por el fabricante .
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/12/23/(2)#mac2-6