Art. MAC2
Capítulo CAPÍTULO V

Art. MAC2

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En vigor desde 4 ene 2021
Acoplamientos de mangueras Los acoplamientos en el interior de las mangueras deberán ser montados por el fabricante, o personal cualificado formado por el fabricante .
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Pro

eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac2-6