Art. MAC2
Capítulo CAPÍTULO X

Art. MAC2

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En vigor desde 4 ene 2021
Equipos de puesta a bordo para combustible distinto al de aviación Los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos que suministren combustible distinto al de aviación: ● Garantizarán que cada equipo de puesta a bordo manipula un único tipo de combustible. En ninguna circunstancia deberán alternarse distintos productos. ● Los equipos estáticos de puesta a bordo y los vehículos de suministro dispondrán de medios de extinción adecuados. ● Todos los equipos de puesta a bordo estarán identificados de forma claramente visible según el producto que suministren. ● Los elementos de los equipos de puesta a bordo (cisternas, envases, tuberías, mangueras y sistemas de filtración) serán compatibles con los productos a suministrar. ● Los equipos estáticos de puesta a bordo deberán tener paneles informativos visibles en los que se muestren los requisitos mínimos de seguridad y operación para los usuarios que realizan autoservicio. ● Los envases deberán cumplir lo indicado en el artículo 27 referente a características de envases, así como sus medios aceptables de cumplimiento y material guía, con excepción a lo indicado en el punto 4, que solo será aplicable a envases para combustibles de aviación. Nota: Debería tenerse en cuenta los efectos de los alcoholes de bajo peso molecular presentes en los combustibles de automoción, en particular su efecto en los equipos y elementos (filtros, mangueras, etc.), a la hora de considerar la compatibilidad.
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac2-13