Art. MAC2
Capítulo CAPÍTULO X

Art. MAC2

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En vigor desde 4 ene 2021
Características de las instalaciones de almacenamiento de combustible distinto al de aviación destinadas al suministro a aeronaves Los operadores de almacenamiento que dispongan de instalaciones de almacenamiento de combustible distinto al de aviación destinadas al suministro a aeronaves: ● Deberán tener segregados los diferentes productos. ● Los elementos de las instalaciones de almacenamiento (tanques de almacenamiento, tuberías, mangueras y sistemas de filtración) deberán ser compatibles con los productos que contengan. ● La señalización e identificación de los elementos de la instalación (tanques, tuberías y filtros) deberá ser tal que permita identificar el tipo de producto almacenado claramente y diferenciarlo de cualquier combustible de aviación, evitando utilizar letreros o etiquetas que pueda causar confusión con el establecido para el combustible de aviación y evitar el error de grado (misfuelling), sin perjuicio de la señalización requerida por la normativa de aplicación y como complemento a esta. En particular se evitará utilizar una identificación (letreros o etiquetas) con letras blancas sobre fondo negro o sobre fondo rojo, ya que se corresponde con la identificación del queroseno y la gasolina de aviación respectivamente. ● Los tanques deberán estar claramente numerados y etiquetados con el tipo de producto. ● Las tuberías principales deberán estar claramente señalizadas y con flechas de dirección de flujo del producto. ● Todos los equipos de filtración deberán mantener claramente visible la identificación del tipo de producto. Nota: ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac2-12