Capítulo CAPÍTULO X
Art. MAC2
79 / 108En vigor desde 4 ene 2021
Identificación de tomas de la aeronave
El operador de puesta a bordo que vaya a suministrar combustible distinto al de aviación, en el caso de que las tomas de la aeronave no dispongan de identificación clara del tipo de combustible que se puede cargar en la misma, deberá exigir al usuario final, y de manera previa a la puesta a bordo, un documento de confirmación de producto y/o grado.
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Proeli/es/res/2020/12/23/(2)#mac2-11