Art. MAC1
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. MAC1

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En vigor desde 4 ene 2021
Se entiende por tuberías principales todas aquellas que intervienen en el trasiego de combustibles a los tanques de almacenamiento o desde ellos a los equipos de puesta a bordo. Se incluyen también aquellas que conectan con los tanques de purgas. Para la identificación del producto en las tuberías se deberá contemplar lo siguiente: ● Las tuberías deberán estar pintadas de blanco, de color aluminio o bien del color del código de colores aplicable. ● Las tuberías de diámetro superior a 75 mm deberán señalizarse mediante letreros de identificación, bandas de identificación o una combinación de ambas. ● Las tuberías de diámetro inferior o igual a 75 mm podrán disponer únicamente bandas de identificación. ● Las tuberías deberán disponer de flechas indicativas de la dirección de flujo. ● Aquellas tuberías pintadas enteramente del color aplicable según el código de colores podrán prescindir de los letreros y bandas de identificación. ● Cuando la tubería esté enterrada y sea inaccesible, aquellas válvulas asociadas que estén expuestas deberán pintarse con el color del código de colores apropiado. Se podrá prescindir de la identificación y señalización para tuberías de longitudes inferiores a 6 metros en las que la señalización de los demás elementos asociados (tanques, filtros, puntos de carga) sea perfectamente visible. Nota: Ver los conceptos referidos en este apartado en el punto «Definiciones aplicables a elementos de señalización e identificación».
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-8