Art. MAC1
Capítulo CAPÍTULO X

Art. MAC1

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En vigor desde 4 ene 2021
Las personas físicas usuarias de una aeronave que realicen autoservicio de combustible distinto al de aviación: ● Deberán seguir lo indicado en el artículo 46 en lo referente a generalidades para el suministro de combustibles distintos a los de aviación, así como sus medios aceptables de cumplimiento y material guía. ● Para realizar el autoservicio de combustibles distintos a los de aviación mediante un equipo estático, se deberá seguir lo indicado en: o El artículo 41 puntos 1 y 3, en lo referido a puesta a bordo con equipos estáticos de puesta a bordo, así como sus medios aceptables de cumplimiento y material guía. ● Para realizar el autoservicio de combustibles distintos a los de aviación mediante envases, se deberá seguir lo indicado en: o El artículo 27 referente a características de envases, así como sus medios aceptables de cumplimiento y material guía, con excepción a lo indicado en el punto 4, que solo será aplicable a envases para combustibles de aviación. o El artículo 41 puntos 1, 2 y 4, referido a puesta a bordo con envases, así como sus medios aceptables de cumplimiento y material guía.
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-29