Art. MAC1
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. MAC1

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En vigor desde 4 ene 2021
Los operadores de puesta a bordo que prestan el servicio de puesta a bordo de combustible de aviación a las aeronaves que efectúen operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, correo o carga, excluyendo las realizadas por helicópteros para servicios de emergencia médica (HEMS) o para operaciones de rescate con grúa (HHO) deberán seguir lo indicado en la instrucción técnica: ● APTO-15-ITC-105 1.0 Gestión Seguridad Operacional Asistencia Tierra [DR-10].
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-25