Art. MAC1
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. MAC1

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En vigor desde 4 ene 2021
Para el registro de las tareas de mantenimiento se deberán seguir los estándares internacionalmente aceptados indicados en el anexo II de la Orden TMA/692/2020, que para los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos se resume en: ● Registrar física o digitalmente todas las tareas de mantenimiento. ● Los registros incluirán la fecha y la firma de la persona responsable. ● Obtener una copia de los registros cuando el mantenimiento es realizado por un tercero. ● Almacenar los registros al menos el siguiente periodo de tiempo: o Los referidos a limpieza de tanques, inspección anual de filtros y mangueras: durante la vida útil del equipo. o Los referidos al resto de mantenimientos: al menos 1 año o los dos últimos registros (el más crítico de los dos), o más si es relevante para la condición del equipo (grandes reparaciones, registros de presión diferencial de filtros, etc.).
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-19