Art. MAC1
Capítulo CAPÍTULO V

Art. MAC1

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En vigor desde 4 ene 2021
Los operadores de puesta a bordo para aviación general y trabajos aéreos deberán tener en cuenta los siguientes criterios para la puesta en servicio y caducidad de mangueras, respetando siempre los criterios más restrictivos de fabricante: ● Puesta en servicio: Un máximo de 2 años desde la fecha de fabricación. ● Tiempo de servicio: Un máximo de 10 años desde la fecha de fabricación. ● Únicamente para las utilizadas en succión o gravedad se podrá admitir 15 años desde la fecha de fabricación. Las mangueras para la puesta a bordo deberán cumplir con los requisitos de las últimas ediciones de las normas EI 1529 [DR-15], UNE-EN ISO 1825 [DR-29] o BS 3492 [DR-25], o UNE EN 1361 [DR-28]. Para el resto de mangueras, además de los estándares anteriores, también serán válidos otros criterios que revistan la consideración de estándares internacionalmente reconocidos, y que estén debidamente actualizados.
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eli/es/res/2020/12/23/(2)#mac1-16